CONTRATACIÓN O MONETIZACIÓN

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CONTRATACIÓN O MONETIZACIÓN, LA MEJOR DECISIÓN A FAVOR DE LOS APRENDICES

Pereira, 23 de julio de 2008. El SENA Risaralda hizo un nuevo llamado a los empresarios que tienen una planta mínima de personal de 15 trabajadores o empleados para que cumplan el compromiso que adquieren con la relación de aprendizaje y la monetización.

Les debe quedar claro a los empresarios que según la ley 789 de 2002, que regula los contratos de aprendices, el compromiso es desde la etapa lectiva y cuando no opten por la contratación deben efectuar al SENA el pago que señala dicha ley y que se denomina monetización. En este momento el SENA Risaralda revisa el cumplimiento de las empresas para efectuar los procedimientos pertinentes ajustados al cumplimiento de la ley, señaló el Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales del SENA en Risaralda Haiden Castillo Barbosa.

La ley 789 de 2002 señala que están obligadas a contratar aprendices desde la etapa lectiva todas las empresas privadas, personas naturales o jurídicas con cualquier tipo de actividad económica inclusive las empresas comerciales e industriales del Estado y las de economía mixta, exceptuando a las empresas de construcción y empresas del Estado, añadió Haiden Castillo Barbosa.

La escala que maneja el sistema de cuotas de aprendizaje es el siguiente: Entre 15 y 20 trabajadores o empleados la empresa debe contratar un aprendiz al cual en etapa lectiva le debe pagar el 50 % de un SMMLV y si está en etapa productiva debe pagarle el 75 % de un SMMLV. Sucesivamente, por cada 20 trabajadores o empleados, o fracción de 10 ó más, la empresa debe contratar un aprendiz.

El artículo 34 de la ley 789 señala la obligación de las empresas a cumplir con dicha cuota de contratación de aprendices o en su defecto podrán pagar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5 % del número total de trabajadores por un SMMLV, excluyendo los independientes o transitorios. En otras palabras la monetización es pagar un SMMLV al SENA por cada cuota de contrato de aprendizaje que el SENA asignó y que no está siendo cumplida.

En cualquier caso, la empresa debe enviar carta al SENA relacionando los aprendices contratados o la cuota de monetización que se compromete a pagar y presentarse con la copia rosada para legalizar su cumplimiento, ya que la institución maneja el Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices donde consiguen los aprendices que requieran. En caso de presentarse alguna dificultad en este procedimiento, los empresarios reciben asesoría en el área de Contratación de Aprendices con la coordinadora Liliana Henao Muriel en el teléfono 3261666 extensión 63090.

Desde la etapa lectiva el aprendiz SENA recibe el 50 % de un SMMLV y la afiliación en salud; y en la etapa productiva el aprendiz recibe el 75 % de un SMMLV y las afiliaciones a salud y a Riesgos Profesionales, todo ello de cuenta del empleador y sin descuentos de ninguna clase por otros conceptos.

Los recursos recibidos por el SENA por pagos de cuotas de aprendices o monetización son revertidos así: Un 80 % para financiar ideas de negocio con capital semilla del fondo Emprender y el 20 % restante en Apoyos de Sostenimiento de aprendices de estratos 1 y 2 para gastos de transportes y alimentación.


Gerardo C/Comunicaciones SENA, Regional Risaralda

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