Seguramente en los ultimos dias habran escuchado hablar sobre la ley 201 de 2012, más conocida como Ley Lleras 2.0, pues bien, esta ley que regula los derechos de autor y que el presidente Santos sancionó en Cartagena, como preámbulo al arranque del TLC, es trascendental porque decide la suerte de la circulación de libros, videos, programas de televisión, canciones y otras formas de creación. Se trata de uno de los retos esenciales en la sociedad de la información y de la internet: cómo lograr un equilibrio entre los derechos de los propietarios de las obras (autores, disqueras, editoriales, programadoras, etc.) y los derechos al acceso al conocimiento y a la libertad de expresión de quienes las usan y difunden (lectores, blogueros, twiteros, etc.).
El problema es que la nueva ley no es una calibrada balanza, sino un desnivelado andamiaje que refuerza los derechos de autor sin proteger a los usuarios ni promover la circulación de conocimiento. Los estudiantes no podrán llevarse a sus casas videos de las bibliotecas de colegios y universidades. Por temor a ir a la cárcel, blogueros y usuarios de Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo hagan sin fines comerciales. Incluso duplicar un CD para un amigo podría terminar siendo sancionado.
Además de efectos contraproducentes, la ley tiene inconvenientes jurídicos, que probablemente saldrán a flote en demandas que llegarán a la Corte Constitucional y que fueron advertidos en una juiciosa carta que casi 50 académicos internacionales, liderados por American University, enviaron al Congreso para pedirle infructuosamente que no aprobara la ley a pupitrazo. El primero es que, contra lo que afirma el gobierno, la Ley Lleras 2.0 no es una simple implementación del TLC. Porque restringe los derechos de los usuarios mucho más allá de lo que lo exige el TLC o el derecho estadounidense. Por ejemplo, no estableció las excepciones y limitaciones que en EE. UU. permiten la retransmisión parcial en internet de programas de televisión para usos educativos, o el uso incidental de un video o un artículo para comentarlo.
A diferencia de lo que pasa en EE. UU., la nueva ley no exime de sanciones a quienes hagan “usos razonables” de las obras de otros. Por eso los expertos internacionales concluyeron que semejante limitación de la libertad de expresión y el derecho a la educación serían inconstitucionales en ese país. Seguramente lo es también en Colombia.
El segundo problema jurídico tiene que ver con las sanciones exorbitantes para quienes violen los derechos de autor. En lugar de castigar sólo a quienes lo hagan intencionalmente, como lo pedía el TLC (o a los piratas profesionales e infractores recurrentes, como en la legislación de EE.UU.), la Ley Lleras 2.0 sanciona con la dura pena de cárcel de cuatro a ocho años aun a los lectores o internautas desprevenidos que cometan una sola infracción por descuido o desconocimiento.
Un último vicio de inconstitucionalidad fue el trámite relámpago. La ley surtió los cuatro debates parlamentarios en un tiempo récord de 20 días. Fue aprobada casi sin debate, a pesar de los reclamos de algunos congresistas y colectivos de internautas. Pero el debate significativo es un requisito constitucional de cualquier ley, como lo ha dicho la Corte Constitucional al tumbar varias aprobadas a pupitrazo.
Así que las carreras dejaron la ley en la cuerda floja constitucional. Les corresponderá a la Corte y a la ciudadanía dar el debate que no quisieron abrir el Congreso y el Gobierno. Y recalibrar la balanza de los derechos de autor en la era digital.
Si quieren saber más pueden visitar el feedback de la revista ENTER, donde encontrarán toda la información y análisis al respecto, además, adjunto a este correo, me permito enviarles la ley, completa, son sus veintidos (22) articulos y su motivación.
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